Conozca los documentos debe presentar ante los bancos para aplicar el subsidio de $351.000 por trabajador. Si lo hace pronto, sus empleados podrían recibir el beneficio a fin de mes.
Las empresas (persona jurídica o persona natural) que se hayan visto afectadas por la cuarentena que provocó la propagación del COVID-19 ya pueden empezar con el trámite para recibir el subsidio a la nómina que establece el Decreto 677 del Ministerio de Hacienda. Se trata del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).
El subsidio equivale al 40 % de un salario mínimo ($351.000) por cada trabajador (sin importar su nivel salarial) de las empresas (sin importar su tamaño) que certifiquen una disminución de sus ingresos de al menos el 20 % por cuenta de la pandemia.
También es necesario que las empresas: hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020; deben contar con una inscripción en el registro mercantil renovada hasta el año 2019; y tener una cuenta de ahorros o corriente en una entidad financiera. Sin embargo, la principal condición para acceder al subsidio es que se debe preservar el empleo (no pueden despedir).
Para aplicar el beneficio se debe enviar la documentación que exige la Resolución 1129 a una entidad bancaria. Los papeles se pueden presentar en una sucursal física, o por medio de los canales virtuales que los bancos habiliten.
Santiago Castro, presidente de Asobancaria, explicó que “son cerca de $2 billones mensuales en subsidios que se entregarán en los próximos tres meses. Desde ya las personas y empresas pueden presentar los documentos en las entidades, y si lo hacen pronto esperamos que alcancen a recibir la ayuda a fin de mes”.
Castro también destaca que “gracias a los programas que se han implementado durante la cuarentena hemos logrado bancarizar a 1,5 millones de colombianos, con lo cual cumplimos en 2020 la meta que teníamos para 2022. Lo cual tiene una gran contribución en las polìticas de formalización”.
Documentos a presentar para el subsidio de nómina
Completar el formulario (ver aquí) PAEF de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). En el documento se debe manifestar, bajo gravedad de juramento, los siguientes puntos:
- Identificación del potencial beneficiario.
- La intención de ser beneficiario del PAEF.
- Que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nación y sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.
Documento firmado por el representante legal y el contador (o revisor fiscal) en el que se certifique:
- La disminución del 20 % de los ingresos (ver método de calculo en la Resolución 1129).
- Que los empleados sobre los cuales se reciba un aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
- En caso de obligaciones salariales pendientes, se debe certificar que se pagarán a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos. Pero esto solo aplica por una única vez, para el pago de la nómina de abril de 2020 con postulación en mayo.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar adicionalmente una copia del Registro Único Tributario.
No podrán acceder a este programa las personas naturales que tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
Una vez se envíen todos los documentos, los subsidios se entregarán si se obtiene la aprobación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Información tomada de: www.elespectador.com